Monografias.com > Uncategorized
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El status jurídico del honor y la imagen en las personas jurídicas (página 2)



Partes: 1, 2

a) Los medios de comunicación masivos:
dentro de este apartado debemos distinguir entre los mensajes
comerciales directamente controlados por la organización y
las noticias, es decir, aquellas informaciones que los
públicos consideran propias del medio. En este
último caso el control que las organizaciones ejercen
sobre la información es variable. En las sociedades
desarrolladas el grado de dependencia que los individuos tienen
de los medios para representarse a sí mismos y a la
sociedad en la que viven puede ser muy alto, pues la complejidad
de dichas sociedades hace que la experiencia directa del
individuo no pueda llegar a todos los ámbitos. En este
contexto los medios se han convertido en una institución
privilegiada para elaborar y difundir información que sin
duda determina la imagen de las organizaciones.

b) Las relaciones interpersonales: muchas veces
se ha dicho que las relaciones interpersonales  tienen
más influencia en la formación de imágenes
que los medios de comunicación, que simplemente refuerzan
actitudes preexistentes. En el ámbito de las relaciones
personales como fuente de información hay que destacar la
influencia de los grupos de referencia y la de los líderes
de opinión. El grupo de referencia determina la conducta
del individuo, bien porque éste acepta sus informaciones
como evidencia de la realidad o bien porque utiliza los valores
del grupo como pautas normativas para su propio comportamiento.
Los líderes de opinión son personas cuyo alto grado
de credibilidad se basa en su mayor conocimiento e
implicación en un área determinada.

c) La experiencia personal: probablemente sea
ésta la fuente de información más decisiva
en la formación de la imagen de una organización.
Esta fuente proporciona una información de primera mano,
aunque es cierto que su influencia y su uso pueden estar
mediatizados por cualquiera de las dos fuentes anteriormente
descritas. La experiencia personal puede ser directa, como cuando
hay un contacto no mediado con personas que pertenecen a la
organización o con la empresa como institución (por
ejemplo a través del servicio de atención al
cliente o participando en un acto organizado por la empresa), o
indirecta cuando esa experiencia está relacionada con el
consumo o uso de productos y servicios o con la
observación del comportamiento de la organización
en el ámbito del patrocinio, por ejemplo.

Para la organización, la imagen corporativa es un
elemento estratégico y un principio de
gestión[51]Desde el punto de vista de la
organización la imagen corporativa está relacionada
con las operaciones cuyo fin es crear determinadas impresiones en
los públicos, siendo por tanto la imagen un reflejo de la
identidad cuyo destino final es determinar la actitud de los
públicos en un sentido que sea positivo para la empresa.
Independientemente de la cercanía o lejanía de la
imagen corporativa respecto a la identidad corporativa, las
organizaciones saben que dicha imagen está integrada por
unos valores que para los públicos son tan reales como la
realidad misma. Para el público, la imagen que tiene de
una organización es la verdadera identidad.

La imagen corporativa está constituida por
retazos de lo que la empresa ES, lo que la empresa HACE y lo que
la empresa DICE. Por tanto, esa imagen también está
constituida por cómo se manifieste su esencia, por
cómo desempeñe su labor y por cómo exprese
sus mensajes. Este conjunto de actos y manifestaciones conforma
un cierto estilo, una marca de la casa que determina la imagen
corporativa. Ésta es necesaria como elemento de
diferenciación en mercados cada vez más saturados
de productos inespecíficos cuyo consumo muchas veces
depende de una pura reacción emocional o afectiva. En esta
situación cada vez más generalizada la imagen
corporativa se convierte en un valor añadido y en un
factor de competitividad empresarial, tal y como reconocen muchos
profesionales de la gestión empresarial.

Por su parte Peter Holmes, antiguo presidente de Shell,
cuantifica la importancia de tener una buena imagen afirmando que
al menos un 10% de los beneficios de una empresa se obtienen
gracias a ella.

Según Justo Villafañe la imagen
corporativa posee cuatro componentes diferenciables, cada uno de
los cuales pertenece a un nivel distinto. Estos niveles son la
identidad, el entorno, la conducta y la comunicación y en
cada uno de ellos encontramos un componente de imagen: la imagen
esencial, la imagen contextual, la imagen factual y la imagen
conceptual[52]

1. La imagen esencial: está compuesta por
aquellos rasgos más directamente vinculados a la identidad
central de la organización y a su percepción desde
dentro y fuera de la empresa. La imagen esencial emana de lo que
la organización es incluso antes de hacer o decir nada y
por eso su raíz se encuentra en la carta de identidad y,
muy especialmente, en la misión y en la
visión.

2. La imagen contextual se deriva de un hecho
determinante para la empresa. Toda organización opera en
un escenario preexistente y difícilmente modificable.
Podríamos decir que toda organización además
de ser de una manera particular, está en un lugar
específico. Son las peculiaridades de este escenario las
que determinarán una cierta imagen contextual, la cual
dependerá de la imagen del país y del sector en el
que opere la organización. Esto significa que la imagen
contextual está formada por un marco político y
legal, por un marco social y cultural, por un marco
económico y tecnológico y por un marco
medioambiental. Así, una organización se puede
beneficiar de pertenecer a un país con una imagen
internacional fuerte o por el contrario deberá luchar para
desmentir imágenes que afecten negativamente a su
país.

3. La imagen factual es resultado de la conducta de la
organización. Si la imagen esencial y la contextual son
imágenes en alguna medida previas, la imagen factual es
necesariamente consecuencia de una actuación, de un
comportamiento.

Como muy bien apunta el consultor alemán, el
comportamiento puede ser perfectamente premeditado o
completamente espontáneo, lo cual se traduce en que parte
de la imagen factual es controlada y otra parte no. En todo caso
la imagen factual es enormemente compleja pues tiene
ramificaciones en un gran número de ámbitos
diferentes: financiero, comercial, mediático, social,
interno, institucional…[53]

4. La imagen conceptual es la imagen concebida y
difundida por la organización a través de los
distintos instrumentos de comunicación de que dispone.
Este componente de la imagen corporativa ha de facilitar la
percepción de un estilo corporativo, de unos modos
particulares de expresión que caractericen a la
organización y la diferencien de las demás. Las
acciones comunicativas que dan lugar a la imagen conceptual
pueden tener lugar en los ámbitos comercial, interno,
social o sectorial.

Esta imagen generalmente es enfocada hacia el
ámbito comercial, inventando todo un sistema de acciones
que abarque desde el lanzamiento del producto, apoyando su salida
al mercado, la descripción de sus ventajas y desventajas,
el apoyo para su mantenimiento, la originalidad y creatividad de
la propuesta que finalmente determinara el impacto del mismo.
Todo ello en correspondencia con los fundamentos
científico–técnicos y prácticas
avanzadas para enfrentar los múltiples problemas que
plantea el desarrollo cultural ascendente de la población,
así como la profundización de la conciencia social,
el reconocimiento de los servicios públicos y de las
producciones necesarias para asegurar un mejor mercado, y el
desarrollo económico-social del país, sirven para
determinar el impacto de una imagen en el ámbito
mercantil, tanto a nivel nacional como internacional.

El término "imagen" adquiere significado
jurídico en varias ramas del Derecho, por lo que lo
podemos encontrar desde el Derecho Civil, pasando por disciplinas
jurídicas como el Derecho Mercantil, la Propiedad
Intelectual, y hasta en el Derecho Penal.

Para el Derecho Civil, es entendido como uno de los
derechos inherentes a la personalidad relativos a la esfera moral
del individuo. En el plano Mercantil corresponde a la faceta
corporativa del término, y adquiere un cariz patrimonial,
que dista del personalista que le confiere el anterior, en tanto
la empresa lo incluye dentro de sus Activos Intangibles
generadores de ingresos.

La imagen corporativa es de gran notabilidad para el
Derecho Mercantil, encargado de regular las relaciones entre los
especialistas del comercio, así como la llamada
pirámide empresarial integrada por el establecimiento
comercial, el empresario y la empresa. La finalidad y
distinción de estas sociedades y compañías
consiste en su esencia lucrativa, por lo cual tienen la necesidad
de garantizar un producto o servicio de calidad que permita al
consumidor la simple diferenciación del resto en el
mercado, así como impulsar al consumidor a satisfacer sus
necesidades con el anunciante y provocar la aceleración
del consumo.

Existen otros elementos que trascienden al ámbito
jurídico y es a partir de la protección de los
activos empresariales; ya que puede ser un efectivo mecanismo de
garantizar a la empresa su permanencia en el mercado. En este
caso los signos marcarios tienen un papel importante y
constituyen, a su vez, la vía por la que la empresa
desarrolla la estima, credibilidad, el honor y la imagen
corporativa en el consumidor, que será —en
definitiva— quienes, según su satisfacción,
se convertirán en clientes fieles.

Las marcas registradas son una estrategia fundamental
para el aumento de las ventas y, para garantizar la fiabilidad,
el valor de la marca. El registro de la marca y la imagen de la
marca que "consiste en la representación mental de un
conjunto de ideas y que el consumidor atribuye a una marca
determinada, según cubra sus necesidades de
consumo"[54], son las que permiten que esta se
convierta en un sello comercial. Según la doctrina en
materia de Propiedad Industrial, además de convertirse en
un medio de garantías de la calidad del producto a favor
del consumidor. Finalmente la marca registrada muestra su
eficacia de forma concreta cuando el productor quiere introducir
un producto nuevo.

Las empresas encuentran, cada vez, formas más
ingeniosas de anunciar sus productos y servicios. La necesidad de
las compañías de diseñar un mix de
comunicación
[55]para apoyar sus
productos, desde su creación hasta su destino final,
influir sobre los consumidores y acelerar el consumo, junto a la
tecnología actual, hace extremadamente imprescindible la
existencia de elementos identitarios que materialicen el honor y
la imagen de las personas jurídicas.

Dentro del espacio jurídico de la Propiedad
Intelectual se evidencia en las dos ramas que la integran de una
manera diferente pero no contradictoria. Para el Derecho de Autor
se asocia a las facultades morales que le reconoce el Estado a
los creadores sobre sus obras, como consecuencia directa del
Derecho al Respeto e Integridad de la Obra, facultad negativa o
defensiva, oponible erga omnes, que le permite al autor prohibir
la modificación de la forma o contenido de su
creación, sin su consentimiento, asociada fundamentalmente
a obras artísticas figurativas como la fotografía,
las caricaturas, etc. En cuanto a los derechos de los artistas,
intérpretes o ejecutantes, incluidos dentro de los
Derechos Conexos al Derecho de Autor, se esgrimió una
teoría para definir la naturaleza jurídica de los
mismos, donde se consideró tales facultades como derechos
de la personalidad, en tanto la prestación
artística implica el uso de elementos de la persona
física, tales como el nombre, la imagen o la voz, sobre
los que cada hombre tiene derecho, razón por la cual no se
puede lucrar con dichos elementos sin previa autorización
del titular. Pero esta corriente de pensamiento quedó
descartada por la doctrina moderna al afirmar que el derecho a la
personalidad es insuficiente para regular la prestación
artística objeto de protección, pues no recoge
aquellas facultades de carácter patrimonial con las que
cada artista cuenta y regula aspectos que atañen a todas
las personas, sin distinguir entre quienes son artistas y quienes
no; concluyendo que todo artista tiene derechos inherentes a la
personalidad, por su calidad de persona, pero no toda persona es
artista.[56]

Autora:

MSc. Janny Carrasco
Medina

Año 2013

[1] LARA, F.: Código de Hammurabi,
Editorial Nacional, Madrid, (1982).

[2] CAZELLES, H.: Decálogo, en
Sacramentum, Mundi 2, Barcelona, 1982, p. 133- 137.

[3] IHERING, R.: El espíritu del derecho
romano en las diversas fases de su desarrollo, Versión
española con la autorización del autor y notas por
Enrique Príncipe y Satorres, Comares, Granada, 1998, I, p.
110 y ss. Al respecto las investigaciones de IHERING pusieron de
manifiesto que en el derecho romano la vera rei aestimatio,
objeto de estimación del juez, había asegurado la
protección y reparación del daño causado, lo
que puede entenderse como incipientes derechos de la
personalidad: el afectus, la verecundi, la pietas, la voluptas,
la amoenitas, la incommoditas, entre otros. 4 Delgado Triana, Y.:
Tesis de Doctorado en ciencias jurídicas. Los derechos
inherentes a la personalidad en la esfera moral,p.8 yss,2007. 5
Citado por DÍEZ DÍAZ, J.: “¿Derechos
de la personalidad o bienes de la persona?”, Revista
General de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, 1963, p.
870 y ss.

[4]

[5] Citado por Delgado Triana, Y:. Ley de las
XII Tablas. Tabla VII, titulada de los delitos, establece: La
pena de injuria sea de 25 ases; Si alguno con injuria de palabra
o escrito infamase a otro muera azotado,2007,p-2 y ss.

[6] Citado por Delgado Triana, Y. Ley de las
XII Tablas. Tabla VIII. Impone una pena de 25 sestercios por
lesión a otro…y si lesiona un hueso con la mano o palo a
un hombre libre, páguese 300; si es esclavo, 140
sestercios,2007,p-3 y ss.

[7] ORTÍN GARCÍA, C.:
“Iniuria cum damno. Antigiuridicità e colpevolezza
nella storia del danno quiliano”, Revista de estudios
histórico-jurídicos, texto en español,
No.26, Valparaíso, 2004, p.605-607.

[8] LUÑO PEÑA, E.: El derecho
natural, La Hormiga de Oro, España, 1950, p. 117.
También es citado por CASTÁN TOBEÑAS, J.:
Derecho civil español común y foral, TI, Vol. II.
Edic. IV, Reus, Madrid, 1988, p. 356.

[9] LUÑO PEÑA, E.: op., cit., p.
118 y ss.

[10] ENNECERUS, L; KIPP, T y WOLFF, M.: Tratado
de Derecho Civil, Bosch, Barcelona, 1966, p. 424.

[11] ORGAZ, A.: Personas individuales, De
palma, Buenos Aires, 1946, p. 123 y ss.

[12] BORDA, G y LLAMBÍAS, J. J.: Tratado
de derecho civil general, Abeledo-Perrot, Argentina, 1957, p. 7y
ss.

[13] BARRERAS, A.: Textos de las Constituciones
de Cuba (1812- 1940). Minerva, La Habana, 1940. Primera
Constitución cubana puesta en vigor en el territorio de
Cuba libre, votada el 10 de Abril de 1869.17 PICHARDO
VIÑALS, H.: op. cit., p 379

[14] IDEM

[15] BARRERAS, A.: op., cit., Promulgada en el
año 1897, cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 24
de la Constitución de Jimaguayú en la que se
disponía que dicha Carta Constitucional habría de
regir durante dos años y pasados los cuales habría
de convocarse a Asamblea Constituyente.

[16] BARRERAS, A.: op., cit., Puesta en vigor
por medio de Orden General el 20 de Octubre de 1899 en Santiago
de Cuba por el General Leonardo Wood.

[17] BARRERAS, A.: op., cit., Promulgada
mediante Orden Militar 181, dictada por el Gobierno Militar de la
Isla de Cuba en su Cuartel General, La Habana, 20 de Mayo de
2002.

[18] VEGA VEGA, J.: Derecho Constitucional
revolucionario en Cuba, Ciencias Sociales, La Habana, 1988, p.
72. Ibidem, p. 74 y 75

[19] Delgado TrianaY: Tesis en opción al
título de Doctor en Ciencias jurídicas

[20] Delgado TrianaY: Tesis en opción al
título de Doctor en Ciencias jurídicas

[21] Cfr. Artículo 506 a). Código
de Defensa Social. Calumnia es la falsa imputación de un
delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio…

[22] Cfr. Artículo 507 a). Código
de Defensa Social. Injuria es toda expresión proferida o
acción ejecutada en deshonra, descrédito o
menosprecio de otra persona.

[23] Cfr. Artículo 12.
Declaración Universal de Derechos Humanos: “nadie
será objeto de injerencia arbitraria en su vida privada,
su familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques a su
honra ni a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques”, disponible en:
http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm, consultado:
noviembre de 2011.

[24] Cfr. Artículo 8. Convención
Europea sobre Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales.
“toda personatiene derecho al respeto de su vida privada y
familia, de su domicilio y de su correspondencia”,
disponible
en:http://www.avvdefilippi.com/spanish/html/convenzione.html,
consultado: noviembre de 2011.

[25] Cfr. Artículo 5. Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. “Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra los
ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida
privada y familiar”; Artículo 9: “Toda persona
tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y en el
Artículo 10: “Toda persona tiene derecho a la
inviolabilidad y circulación de su correspondencia”,
disponible en: http://www.cidh.org/Basicos/Basicos1.htm,
consultado: Noviembre de 2011.

[26] Diccionario de la RAE y de la
Asociación de Academias españolas, España,
Edic. 2001.

[27] Vid. VIDAL MARÍN, T.,
«Derecho al honor, personas jurídicas y Tribunal
Constitucional»en Indret: Revista para el Análisis
del Derecho, Nº 1, Universidad Pompeu Fabra, 2007,
pág. 1. Vid. DIEZ-PICAZO GIMÉNEZ, L.M., Sistema de
derechos fundamentales, 3ª edición, Thomson-Civitas,
Cizur Menor (Navarra), 2008, pág. 3

[28] CALLEJO CARRIÓN, S., El derecho al
honor. El honor como objeto del proceso civil de amparo
especial,Difusión Jurídica y Temas de Actualidad,
S.A., Madrid, 2006, págs. 53 y 105. Habla de
autoestima

[29] GITRAMA GONZÁLEZ, M. “Imagen
(derecho a la propia)”, in: Nueva Enciclopedia
Jurídica Seix. Tomo XI, Barcelona 1979, p. 301 y ss.

[30] Aclara AZURMENDI ADARRAGA, A. El derecho a
la propia imagen: su identidad y aproximación al derecho a
la información. Editorial Civitas, Madrid, 1997, p. 22)
que era una “creencia general de que se podía
conservar la personalidad de la persona representada si se
mantenía una de sus partes esenciales como es el
rostro”.

[31] ZURITA GODOY, Guillermo. Derecho de la
imagen. Disponible en:
http://www.wikilearning.com/concepto_de_imagen_corporativa-wkccp-15036-2.htm,
visitado en fecha septiembre de 2011.

[32] TEJEDA DEL PRADO, Lecsy. Identidad, imagen
y comunicación. Revista ESPACIO. Asociación Cubana
de Publicistas y Propagandistas. Edición Septiembre
–Diciembre, 2001, Nº 6, ISSN: 10250239.

[33] ZURITA GODOY, Guillermo. Op. Cit.

[34] TEJEDA DEL PRADO, Lecsy. Identidad, imagen
y comunicación. Revista ESPACIO. Asociación Cubana
de Publicistas y Propagandistas. Edición Septiembre
–Diciembre, 2001, Nº 6, ISSN: 10250239.

[35] Los egipcios hacían la
momificación porque tenían la expectativa de volver
a vivir con la misma imagen.

[36] Citado por Marco Aurélio
Rodríguez da Cunha e Cruz, AFFORNALLI, Maria
Cecília Naréssi Munhoz. Direito à
própria imagem: a posição do novo
código civil (Lei n. 10.406 de 10.01.2002), o direito
à imagem e a atuação da mídia, o dano
à imagem e sua reparação, principais defesas
opostas, jurisprudência. Curitiba: Juruá, 2003, p.
25-27.

[37] GINESTA AMARGOS, J., “Ius
imaginis”, en Revista Jurídica de Catalunya, n. 4,
1983, p. 904 y ss. El autor afirma que al principio era un
derecho que sólo operaba post mortem. Antiguamente estaba
prohibido colocar en lugares públicos estatuas de seres
vivientes, e incluso en las casas particulares este derecho se
veía mermado, ya que su colocación en ellas
debía ubicarse en lugares que no fueran accesibles a
quienes no formaban parte de la familia. Por ello, añade
el mencionado autor, que CICERÓN introdujo entre los
derechos de los magistrados curules el ius imaginis admemoriam
posteritatem prodendam. Relata, también, que la presencia
de las imágenes de los antepasados en los funerales de los
familiares recientemente fallecidos, así como de personas
de renombrado prestigio por Los altos cargos públicos
alcanzados en vida, era una costumbre arraigada entre las clases
sociales más elevadas, y no sólo de las personas
ligadas a las fuentes jurídicas, sino también las
literarias. Se colocaba, pues, en los atrios de las casas,
después de la muerte de un familiar, una máscara de
cera (imago) que luego se pintaba. Debajo de la imago se colocaba
el titulus, que reseñaba los cargos políticos que
había ostentado el difunto, sus orígenes y su
genealogía, para mayor y mejor conocimiento de la
población en general.

[38] GITRAMA GONZÁLEZ, M. “Imagen
(derecho a la propia)”, in: Nueva Enciclopedia
Jurídica Seix. Tomo XI, Barcelona 1979, p. 301 y ss.

[39] REFIERE BOMJARDIM (Estela Cristina. O
acusado, sua imagem e a mídia. São Paulo: M.
Limonad, 2002) que el Rey D. Juan III en 1523, reprochó la
deformación fisonómica y afirmó que la
imagen sería lo que de mejor tiene la persona humana.

[40] La primera manifestación de un
derecho sobre sí mismo jus in se ipsum se inicia con la
publicación, en 1609, del Tractatus de postestate in se
ipsum, de Baltasar GÓMEZ DE AMEZCUA (DIAS, J S. O direito
à imagem. Belo Horizonte: Del Rey, 2000, p. 41).

[41] No es unánime la afirmación
de que ha sido Nicéforo Niepce el inventor de la
fotografía.

[42] AZURMENDI ADÁRRAGA (op. cit., p.
53). La autora describe, con detalles, la contribución de
la jurisprudencia francesa de la segunda mitad del siglo XIX.

[43] RUIZ Y TOMÁS, Pedro. Ensayo sobre
el derecho a la propia imagen. Madrid: Reus, 1931, p.114.
Entendió dicho Tribunal que no se podía, bajo
ningún pretexto, dar publicidad a los rasgos de una
persona y que tampoco podía exponerse en un salón
de Bellas Artes el retrato de un individuo contra su voluntad o
contra la de su familia (si aquél estuviera muerto o
incapacitado), o bien contra la del propietario de la
reproducción. En la p. 117 el autor confirma que:
“es verdaderamente la jurisprudencia francesa la que con
mayor fuerza proclama el derecho a la propia imagen
consagrándolo como absoluto y exento de todo linaje de
restricciones, cosa natural a mediados y fines del siglo XIX,
cuando todavía humeaban los rescoldos de la
Revolución, y, por lo tanto, ocupaban el primer plano de
la intelectualidad francesa los resabios
individualistas”.

[44] Como afirma ANTÔNIO CHAVES
(“Direito a própria imagem” in Revista da
Faculdade de Direito da Universidade de São Paulo, v.67,
1972, p.45-75), en enero de 1876 fueron editadas en Alemania dos
leyes que mencionan el derecho a la propia imagen: la ley del
día 09 y la del día 10. La ley del día 9
trataba de los derechos de autor sobre sus obras de arte y la ley
del día 10 regulaba la protección que se daba a la
fotografía y su reproducción
ilícita”.

[45]

[46] 9 idem 30 idem

[47] 1-

[48] FERNÁNDEZ ESCOBAR, Jorge. La
Comunicación Corporativa. Caracas.2007 Disponible en
http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyppEyllpuxxuTFZh.php.
visitado en fecha octubre 2011.

[49] Idem.

[50] Capritotti, Paul: Planificación
estratégica de la imagen corporativa. Barcelona: Ariel.
(1999)

[51] Villafañe Justo Imagen positiva.
Gestión estratégica de la imagen de las empresas.
Madrid: Ediciones Pirámide.1993.

[52] idem

[53] Schmidt, Klaus (1995): The Quest for
identity. Corporate Identity: Strategies, Methods and Examples.
London: Cassel.

[54] GUZMÁN DÍAZ, Kirk. Op. Cit.
p. 161.

[55] “El mix de comunicación es el
conjunto de técnicas encaminadas a impulsar la marcha de
los productos y servicios, desde su creación hasta el
consumo final. El mix forma parte de del conjunto de elementos
estratégicos del marketing. Existen tres componentes
básicos que en combinación accionan esta mezcla
comunicación la publicidad, la promoción de ventas
y las relaciones públicas, estas son prácticamente
las la parte esencial de toda estrategia para promover una firma
y sus productos en el mercado”. GUZMÁN DÍAZ,
Kirk. Op. Cit. p.63

[56] LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y
Derechos Conexos, Tomo I. Ediciones UNESCO-CERLALC-ZAVALIA.
Editorial Félix Varela, La Habana, 1998.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter